Multan a colegio privado tras muerte de alumno

Indecopi ratifica sanción a
colegio por negligencia
Protección Escolar- Cusco, Perú. 4 -agosto- 2026. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ratificó en última instancia administrativa una sanción económica por 458 Unidades Impositivas Tributarias a la Asociación Educativa.
La resolución confirma la responsabilidad del centro educativo tras omitir la atención médica inmediata a un estudiante que sufrió un golpe durante un evento deportivo institucional y que falleció posteriormente a causa de las lesiones. La autoridad reguladora determinó que la institución incurrió en una infracción directa al deber de idoneidad y seguridad en la prestación del servicio educativo.
El suceso original ocurrió en noviembre de 2021 durante el desarrollo de un torneo deportivo interno organizado por la propia institución escolar.
El procedimiento administrativo sancionador fue iniciado por la Oficina Regional del Indecopi tras las denuncias e investigaciones sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de protección e idoneidad exigidas a las instituciones privadas que brindan servicios a menores de edad.
La investigación contenida en la Resolución desglosa la sanción total en cuatro penalizaciones específicas. La multa principal de 450 UIT responde a la vulneración del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al constatarse que el colegio no brindó el auxilio oportuno ni la atención médica idónea requerida al momento del accidente del estudiante.
Adicionalmente, el organismo regulador ratificó tres sanciones complementarias vinculadas a irregularidades organizativas y operativas dentro del plantel. Se impusieron 3 UIT por haber realizado el torneo deportivo sin contar con la autorización correspondiente durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Asimismo, se fijó una sanción de 3 UIT por ejecutar la actividad deportiva sin personal médico ni brigadas de primeros auxilios debidamente capacitadas para responder a emergencias físicas. Finalmente, se sumó una multa de 2 UIT al comprobarse la contratación de una docente en el área de Educación Física que carecía de título profesional formal para el ejercicio de la enseñanza.
Con esta resolución firme en el ámbito administrativo, las autoridades del Indecopi reiteraron la obligación legal que tienen todas las instituciones educativas públicas y privadas de mantener protocolos de respuesta inmediata, personal calificado e infraestructura segura durante cualquier actividad escolar o extracurricular.
La medida busca garantizar que los proveedores de servicios educativos adopten estándares estrictos de gestión de riesgos para resguardar la integridad de los estudiantes dentro de las instalaciones escolares y en las actividades organizadas por los centros docentes.





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